A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Tello Patiño Rafael Antonio - Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones- Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección E y el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá.
La controversia surgida entre los Despachos radica en demanda en ejercicio de la acción de lesividad iniciada por la Administradora Colombiana de Pensiones contra un ciudadano en la cual pretende, entre otros, la nulidad de la resolución por la cual se concedió una pensión por parte del extinto Instituto de Seguros Sociales y se ordene el reintegro de lo pagado además de que la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social parafiscal – UGPP continúe con el pago de la pensión de vejez aludida.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión fijada en Autos 316 y 840 de 2021 según la cual, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría y/o contra un acto de una entidad liquidada en la que subrogó su competencia, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección E, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá y a las partes interesadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección E y el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección E, es la autoridad competente para tramitar el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en su modalidad de lesividad, instaurado por la Administradora Colombiana de Pensiones en contra de las Resoluciones 53137 del 29 de octubre de 2008 y 29470 del 5 de octubre del 2010, emitidas por el Instituto de Seguros Sociales -ISS.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4837 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección E, para lo de su competencia y para que COMUNIQUE la presente decisión al Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá y a las partes interesadas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.